Satzung

Die aktuelle Satzung des Coro Polifónico Independencia ist seit 4. Juni 1992 gültig und selbstverständlich in spanisch, der Landessprache Paraguays, verfasst.

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ESTATUTOS SOCIALES DEL CORO POLIFÓNICO I
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ESTATUTOS SOCIALES DEL CORO POLIFÓNICO INDEPENDENCIA

(4 de junio 1992)

 

Cap.1: Nombre, sede y fines de la Asociación

 

Art.1 –Queda constituida una asociación bajo la denominación de Coro Polifónico Independencia, con domicilio en la Colonia Independencia en la República del Paraguay  con el objeto principal de mantener un centro de cultura general.

Art.2 – La entidad tiene por finalidad el impulso de la música en todas sus manifestaciones, como así también el desarrollo de actividades sociales y culturales.

- Promover la cultura en todas sus manifestaciones, buscar nexos entre las diferentes culturas en sus orígenes.

 

Cap.2: De los socios

 

Art.3 – Podrá ser socio cada persona de conducta intachable, mediante la presentación de una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, acompañado de las fines de dos asociados que no sean miembros de la C.D.

Se establecen cuatro categorías de socios:

Art.4 – Son socios activos las personas mayores de 16 años de edad que poseen los idiomas castellano y alemán. Tendrán derecho al voto en las asambleas los socios activos que estén registrados oficialmente y que sean reconocidos por la C.D. y cumplan con los reglamentos establecidos por la misma y que están al día con el pago de la cuota social y que tengan 6 meses de antigüedad, como mínimo.

Art.5 – Son socios usuarios las personas mayores de 16 años, con derechos al uso de todas las instalaciones sociales y con las obligaciones emergentes de estos estatutos y de los reglamentos

que  se dictaren. No tienen derecho al voto en las asambleas ni   

podrán ser electos como

          miembros de la C.D.

Art.6 – Son socios cadetes con permiso paterno, los menores de 14 a 16 años, con los derechos y limitaciones del socio usuario.

Art.7 – Son socios honorarios, los que a juicio de la Asamblea por sus méritos a favor de la asociación se hayan distinguido y merezcan ese titulo.

Art.8 – La Asamblea fijara anualmente el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales que deben tributar los socios,

Art.9 – La incorporación será decidida por la C.D. por simple mayoría de votos. En caso de no aceptación, se podrá renovar el pedido después de un año.

-Todo socio a que infrinja o viole estos estatutos o perjudique el buen nombre de la entidad o pierda sus derechos civiles en la vida privada, puede ser separado de la sociedad por mayoría de votos de la C.D.

-Igualmente podrán ser excluidos los socios que adeuden 12 cuotas mensuales, sin causa justificada.

-Los socios que por su comportamiento faltasen a las resoluciones de la C.D. pueden ser suspendidos temporalmente por mayoría de votos de la C.D.

 

Cap.3: Dirección, administración y representación

 

Art.10 – La Dirección, administración y representación social corresponde a la C.D. de acuerdo a los presentes estatutos y lo prescripto en el Art. 1881 del Código Civil.

Art.11 – La C.D. se compone de:  - Presidente

       - Vicepresidente

       - Secretario de Actas

       - Tesorero

       - 5 Vocales

       - 2 Síndicos

       - 2 Bibliotecarias

          Art.12 – Los miembros de la CD. Serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por el término de  2 años, entre los socios activos y podrán ser reelectos.

Al cabo de 1 año desde su formación, deberán cesar al cargo 50% de los miembros. La elección se hará en forma individual.

          Art.13 – Los miembros de la C.D. se reunirán por lo meno cada 2 meses en sesiones extraordinarias.

 

Cap.4: De los miembros de la Comisión Directiva

 

            Art.14 -Corresponde al Presidente:

            a) Representar a la entidad en todos los actos y ejercer su 

                representación oficial y legal o delegar esta función  a otro 

                miembro de la C.D.

            b) Convocar a sesiones a la C.D., presidir y dirigir las asambleas y

                sesiones y desempatarlas en caso de empate.

            c) Firmar conjuntamente con el secretario las actas y documentos,

                disponer con el tesorero de los fondos sociales de acuerdo a

                resoluciones de la C.D.

            d) Velar por la buena marcha y administración de la entidad,

                haciendo observar los estatutos y reglamentos internos.

            Art.15 – En caso de impedimento del Presidente hará sus veces el Vicepresidente o en su defecto u n miembro de la C.D. propuesta por la mayoría de la misma.

            Art.16 – El Secretario se encarga de las Actas y correspondencias que firmará juntamente con el Presidente.

            Art.17 – El Tesorero tendrá a su cargo el cobro de las cuotas, llevará los libros de contabilidad, registro de socios y administrar los fondos de la Asociación. Firmará los documentos de tesorería juntamente con el Presidente.

            Art.18 – Los Directores Vocales tendrán a su cargo y serán responsables de todos los actos, funciones, ensayos, disciplina etc. del Coro Polifónico Independencia .

            Art.19 – La C.D. queda facultada de resolver los asuntos del coro con excepción de la adquisición y venta de bienes raíces para cuyo efecto se requiere la autorización de la Asamblea General de socios.

 

Cap.5: De las Asambleas

 

            Art.20 – La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, durante el mes de marzo, debiendo contener el orden del día por lo menos los siguientes puntos:

a)      Consideración de la memoria, balance general e inventario correspondiente al ejercicio fenecido, con el informe de los síndicos.

b)      Elección de los miembros de la nueva C.D.

c)      Elección de los síndicos.

d)      Elección de 2 socios presentes que aprueban y firmen el acta de la Asamblea.

Art.21 – Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por  resolución de la C.D. de los síndicos o a pedido escrito de por lo menos el 50% mas uno de los socios activos y con derecho a voto. Las convocatorias deberán expresar el motivo que induce a tomar esa medida.

Art.22 – Los miembros de la entidad deberán ser invitados a la Asamblea, por lo menos con 2 semanas de anticipación por escrito o por medio de carteles fijados en los almacenes de la Colonia Independencia.

Art.23 – Las Asambleas tendrán quórum con la presencia de la mitad más uno de los socios activos con derecho de voto. Sí las mismas no pueden realizarse por falta de quórum en la hora convenida, comenzarán una hora más tarde con cualquier número de socios presentes con derecho a voto y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría.

 

Cap.6: Modificaciones de estatutos

 

            Art.24 – Los estatutos solamente podrán ser modificados en asambleas Extraordinarias, debiéndose comunicar a los socios, con diez días de anticipación, por lo menos, y por escrito el pedido de modificación. Este pedido podrá partir de la C.D. o del 50% más uno como mínimo de los socios con derecho a voto. Para poder realizar esta asamblea deberán estar presentes el 50% más uno de los socios con derecho a voto. De lo contrario la C.D. deberá convocar dentro de los15 días una nueva Asamblea Extraordinaria con el mismo orden del día realizándose entonces la votación con el número de socios presentes. Las modificaciones propuestas deberán contar con dos tercios de votos de los presentes para su validez.

 

Cap.8: De la liquidación y disolución de la entidad

 

Art.25 – Se podrá resolver la disolución de la entidad con el voto favorable del 80% de todos los socios de la misma con derecho a voto sin embargo no podrá resolverse la disolución mientras hayan 10 socios dispuestos a sostenerla. En caso de disolución los bienes de la entidad pasaran una vez cumplidas las obligaciones pendientes, a una institución de beneficencia o de enseñanza escolar.

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